Micelio

Artículo 28

Las Transmisiones Que Se Realicen Deberán Hacerse En Lenguaje Claro Y Cortés, Observando Las Normas Establecidas

Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las transmisiones que se realicen deberán hacerse en lenguaje claro y cortés, observando las normas establecidas. En los reglamentos nacionales, internacionales del servicio de radioaficionados. En tales transmisiones no podrán tratarse asuntos relacionados con la difusión de noticias originadas a través de otros servicios autorizados de telecomunicaciones, comunicaciones con estaciones que no se identifiquen, ni transmitirse por cortos periodos, notas simples de audiofrecuencias, tampoco podrán transmitirse conversaciones en clave, temas de carácter político, religioso, comercial u otros que se aparten del espíritu que debe animar la radio afición, informaciones falsas o alarmantes o que atenten contra la tranquilidad pública o la seguridad de las personas, comunicaciones obscenas o frases indecorosas o de doble sentido, o utilizarse sobrenombres que puedan ser lesivos para la dignidad de las personas.

Parágrafo

'No obstante lo dispuesto en el presente artículo podrán transmitirse mensajes procedentes de terceras personas o destinadas a ellas, en asuntos relacionados con la radiotécnica, o en casos urgentes de orden individual o familiar o de calamidad pública pero en todo caso sin ánimo de lucro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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