En la confrontación de existencias de tabaco no se aceptarán venas empacadas o sueltas en sustitución de tabaco en rama para efectos del peso del artículo. La verificación de tales existencias se hará únicamente sobre el tabaco en rama, ya elaborado o en picadura, y toda diferencia por exceso se presume fraudulenta.
Decreto 183 de 1919 →Vigente
Artículo 93
En La Confrontación De Existencias De Tabaco No Se Aceptarán Venas Empacadas O Sueltas En Sustitución De Tabaco En Rama Para Efectos Del Peso Del Artículo
Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.