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Artículo 93

En La Confrontación De Existencias De Tabaco No Se Aceptarán Venas Empacadas O Sueltas En Sustitución De Tabaco En Rama Para Efectos Del Peso Del Artículo

Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la confrontación de existencias de tabaco no se aceptarán venas empacadas o sueltas en sustitución de tabaco en rama para efectos del peso del artículo. La verificación de tales existencias se hará únicamente sobre el tabaco en rama, ya elaborado o en picadura, y toda diferencia por exceso se presume fraudulenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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