Micelio

Artículo 92

La Oficina Central, De Oficio, O Solicitud De Parte, Podrá Ordenar, Mediante Resolución Motivada, La Corrección De Errores U Omisiones En Que Se Haya Ocurrido En Una Inscripción, Para Ajustarla A La Realidad, Siempre Que Aparezcan De Manifiesto Con La Sola Lectura De La Correspondiente Anotación, De Los Antecedentes Que Le Dieron Origen O De Los Instrumentos Que La Fundamentan O Complementan, Y Que La Corrección No Conlleve Alteración Del Estado Civil O De Sus Elementos Esenciales

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La oficina central, de oficio, o solicitud de parte, podrá ordenar, mediante resolución motivada, la corrección de errores u omisiones en que se haya ocurrido en una inscripción, para ajustarla a la realidad, siempre que aparezcan de manifiesto con la sola lectura de la correspondiente anotación, de los antecedentes que le dieron origen o de los instrumentos que la fundamentan o complementan, y que la corrección no conlleve alteración del estado civil o de sus elementos esenciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1260 de 1970