La oficina central, de oficio, o solicitud de parte, podrá ordenar, mediante resolución motivada, la corrección de errores u omisiones en que se haya ocurrido en una inscripción, para ajustarla a la realidad, siempre que aparezcan de manifiesto con la sola lectura de la correspondiente anotación, de los antecedentes que le dieron origen o de los instrumentos que la fundamentan o complementan, y que la corrección no conlleve alteración del estado civil o de sus elementos esenciales.
Artículo 92
La Oficina Central, De Oficio, O Solicitud De Parte, Podrá Ordenar, Mediante Resolución Motivada, La Corrección De Errores U Omisiones En Que Se Haya Ocurrido En Una Inscripción, Para Ajustarla A La Realidad, Siempre Que Aparezcan De Manifiesto Con La Sola Lectura De La Correspondiente Anotación, De Los Antecedentes Que Le Dieron Origen O De Los Instrumentos Que La Fundamentan O Complementan, Y Que La Corrección No Conlleve Alteración Del Estado Civil O De Sus Elementos Esenciales
Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.