El Ministerio de Obras Públicas y Transporte dictará las resoluciones sobre utilización y señalamiento de carreteras nacionales; las Secretarías de Obras Públicas Departamentales de las vías departamentales y las Secretarías de Obras Públicas Municipales de las vías municipales, en los términos y para los fines contemplados en este estatuto.
Decreto 1344 de 1970 →Vigente
Artículo 5
El Ministerio De Obras Públicas Y Transporte Dictará Las Resoluciones Sobre Utilización Y Señalamiento De Carreteras Nacionales; Las Secretarías De Obras Públicas Departamentales De Las Vías Departamentales Y Las Secretarías De Obras Públicas Municipales De Las Vías Municipales, En Los Términos Y Para Los Fines Contemplados En Este Estatuto
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 5. del decreto - ley 1344 de 1970 quedará así) por decreto 2591/90 modificado (numeral 3) por decreto 2591/90 modificado (reforma 6) por decreto 2591/90 modificado (reforma 20) por decreto 2591/90 modificado por decreto 2169/70
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.