Decreto 1500 de 2007 · por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Organización y funcionamiento. Para la organización y funcionamiento del Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, se establecerá la estructura de operación en términos de
1.
Definición de organización.
2.
Asignación de inspectores por establecimiento.
3.
Sistemas de auditoría.
4.
Flujos de información, documentos y registros oficiales.
5.
Revisión y actualización del sistema.
6.
Sistema de registro y autorización de establecimientos.
7.
Sistema tarifario para cobro de inspección.
8.
La acreditación o reconocimiento para los inspectores oficiales e inspectores auxiliares oficiales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.