De la contratación del servicio educativo para la atención a la población que ingresa al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medidas o sanciones privativas de la libertad. Cuando las entidades territoriales certificadas no cuenten con la suficiente planta docente o directivo docente para atender a la población sujeto de la presente Sección, podrán celebrar alguno de los siguientes contratos, para la oferta educativa para los jóvenes o adolescentes que ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), que se encuentren con medida o sanción privativa de la libertad:
Contrato de la oferta educativa para los Centros de Atención Especializada o los Centros de Internamiento Preventivo.
Contrato para la promoción, implementación y desarrollo del modelo educativo y estrategias pertinentes para la atención educativa en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).
Las entidades territoriales certificadas en educación deben prever las necesidades del servicio educativo que serán atendidas mediante los contratos de que trata la presente disposición en el Plan Anual de Contratación del Servicio Educativo, señalado en el artículo 2.3.1.3.2.8 de este decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A