Micelio

Artículo 241

Del Código Sustantivo Del Trabajo Quedará Así: "nulidad Del Despido "1

Decreto 13 de 1967 · por el cual se incorporan al Código Sustantivo del Trabajo las disposiciones de la Ley 73 de 1966.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Octavo .- El artículo 241 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: "Nulidad del despido "1. El patrono está obligado a conservar el puesto a la trabajadora que esté disfrutando de los descansos remunerados de que trata este capítulo, o de licencia por enfermedad motivada por el embarazo o parto. "2. No producirá efecto alguno el despido que el patrono comunique a la trabajadora en tales períodos, o en tal forma que, al hacer uso del preaviso, éste expire durante los descansos o licencias mencionadas."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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