Micelio

Artículo 23

Posesión Del Director, Miembros De La Junta Directiva Y Demás Funcionarios De La Empresa Social Del Estado Centro Dermatológico "federico Lleras Acosta"

Decreto 2883 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo 01 de octubre 20 de 1994, de la Junta directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", por el cual se adoptan los estatutos de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Posesión del Director, miembros de la Junta Directiva y demás funcionarios de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta". El Director General de la entidad y los miembros de la Junta Directiva se posesionarán ante el Ministro de Salud. Los demás funcionarios lo harán ante el Director General de la Empresa Social del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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