Las personas que se hallen ejerciendo la medicina por el sistema: homeopático, en virtud de licencias debidamente otorgadas con arreglo a las leyes y decretos preexistentes y que hayan llenado los requisitos de que tratan la Ley 35 de 1929 y. el Decreto 1099 de 1930, podrán continuar en el ejercicio de dicha profesión, previa la revalidación de sus licencias por la Junta Central de títulos Médicos. Estas personas presentarán con su solicitud los siguientes documentos
Copia auténtica dé la resolución de la respectiva Junta Seccional y de la de la Junta Central de Títulos Médicos. La Junta Central para revisar dichas licencias tendrá en cuenta la época en que fue otorgada la primitiva licencia, a efecto de examinar si a partir de esa fecha los interesados cumplieron las leyes vigentes;
Tres declaraciones dé personas idóneas sobre la honorabilidad, moral profesional y en especial para acreditar que el interesado solamente ejerce la medicina por el sistema homeopático, recibidas ante un funcionario del ramo de Higiene;
Certificado de la Dirección de Higiene correspondiente, que acredite las condiciones higiénicas del consultorio del solicitante;
Comprobante de pago hecho en la Administración de Hacienda de la suma de cinco pesos-($ 5) para la publicación de la respectiva resolución en el Diario Oficial.