Micelio

Artículo 15

Decreto 2736 de 1936 · se reglamenta la ley 67 de 1935, sobre ejercicio de la medicina. (reinserción)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que se hallen ejerciendo la medicina por el sistema: homeopático, en virtud de licencias debidamente otorgadas con arreglo a las leyes y decretos preexistentes y que hayan llenado los requisitos de que tratan la Ley 35 de 1929 y. el Decreto 1099 de 1930, podrán continuar en el ejercicio de dicha profesión, previa la revalidación de sus licencias por la Junta Central de títulos Médicos. Estas personas presentarán con su solicitud los siguientes documentos

a)

Copia auténtica dé la resolución de la respectiva Junta Seccional y de la de la Junta Central de Títulos Médicos. La Junta Central para revisar dichas licencias tendrá en cuenta la época en que fue otorgada la primitiva licencia, a efecto de examinar si a partir de esa fecha los interesados cumplieron las leyes vigentes;

b)

Tres declaraciones dé personas idóneas sobre la honorabilidad, moral profesional y en especial para acreditar que el interesado solamente ejerce la medicina por el sistema homeopático, recibidas ante un funcionario del ramo de Higiene;

c)

Certificado de la Dirección de Higiene correspondiente, que acredite las condiciones higiénicas del consultorio del solicitante;

d)

Comprobante de pago hecho en la Administración de Hacienda de la suma de cinco pesos-($ 5) para la publicación de la respectiva resolución en el Diario Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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