Convocatoria. La entidad territorial certificada realizará la convocatoria para la evaluación de carácter diagnóstica formativa de que trata la presente Sección, de acuerdo con el cronograma que defina el Ministerio de Educación Nacional.
El acto administrativo de la convocatoria deberá contener por lo menos los siguientes aspectos:
Requisitos exigidos para participar en el proceso de evaluación.
Metodología y condiciones de inscripción en la evaluación y período aplicación.
Costo, lugar y fechas para la adquisición del NIP.
Información sobre los criterios y las características del instrumento de evaluación.
Modalidades de consulta del resultado individual del docente o directivo docente u orientador.
Información sobre la dependencia competente para resolver reclamaciones y términos para presentarlas.
Medios de divulgación del proceso.
La entidad territorial certificada en educación divulgará la convocatoria por medios masivos de comunicación e igualmente la fijará en un lugar de fácil acceso al público, y publicará en el sitio Web de la respectiva alcaldía o gobernación y de la correspondiente Secretaría de educación.
El acto administrativo de convocatoria deberá ser comunicado al Ministerio de Educación Nacional dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su promulgación.
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