Incorporación de programas de formación en los planes sectoriales anuales de desarrollo educativo. Las entidades territoriales, en razón de las competencias otorgadas por la Ley 715 de 2001 para la administración del servicio educativo, incorporarán en sus respectivos planes sectoriales anuales de desarrollo educativo, los programas y proyectos que permitan facilitar y financiar la formación permanente o en servicio de los educadores vinculados a la educación estatal, en su territorio.
Para tales efectos, tendrán en cuenta la propuesta de plan anual de formación de educadores que apruebe la junta departamental o distrital de educación, a más tardar en el mes de octubre de cada año, con fundamento en las recomendaciones del respectivo comité de capacitación de docentes y en las solicitudes particulares de los establecimientos educativos de su jurisdicción.
Esta propuesta deberá contener acciones y programas de formación específica para el ejercicio profesional docente, en todos los componentes de la estructura del servicio educativo y para la atención educativa a poblaciones, según lo dispuesto en las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001.
(Decreto 709 de 1996, artículo 23).