Los sujetos de que trata el Artículo 1.6.5.1.1.2 de la presente resolución, deberán cumplir previamente a la presentación de la declaración las siguientes obligaciones:
I) Inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) y obtener un Número de Identificación Tributaria (NIT) en Colombia, para el cumplimiento de sus obligaciones formales.
II) Solicitar y obtener la emisión del instrumento de firma electrónica (IFE), para el cumplimiento de las obligaciones formales.
(Artículo 13, Resolución 51 de 2018)