Micelio

Artículo 3

El Inspector De Sanidad Vegetal Tendrá Amplias Facultades Para Llevar A Cabo La Desinfección De Las Bodegas, Depósitos, Barcos Planchones, Vagones De Ferrocarril, Plantaciones Y Demás Lugares O Vehículos Que Aparezcan Infectados Por Plagas O Enfermedades Perjudiciales Y Que Pudieran Ocasionar Del Demérito De Los Productos Agrícolas De Importación Y Exportación, Y Para Dictar Las Providencias Que En Cada Caso Deban Tomarse Para El Correcto Almacenamiento De Los Productos De Exportación

Decreto 810 de 1935 · Por el cual se toman algunas medidas de sanidad vegetal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El inspector de sanidad Vegetal tendrá amplias facultades para llevar a cabo la desinfección de las bodegas, depósitos, barcos Planchones, vagones de ferrocarril, plantaciones y demás lugares o vehículos que aparezcan infectados por plagas o enfermedades perjudiciales y que pudieran ocasionar del demérito de los productos agrícolas de importación y exportación, y para dictar las providencias que en cada caso deban tomarse para el correcto almacenamiento de los productos de exportación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 810 de 1935