El registro del capital reexportarle en la Oficina de Cambios, dará al inversionista extranjero derecho para
Transferir al exterior, en caso de liquidación de la empresa, el capital reexportarle tal como quedó definido en el artículo 13, más la utilidad que provenga de dicho capital, obtenida en la enajenación, previo el pago de los impuestos correspondientes, y
Transferir al exterior las sumas que obtenga como consecuencia de la venta de sus acciones, participaciones o derechos correspondientes a la inversión extranjera directa registrada. Cuando un inversionista extranjero venda sus acciones, participaciones o derechos y reciba un monto cuyo equivalente en divisas sea superior al del valor neto registrado en la Oficina de Cambios y, a juicio de ésta, exista una sobrevaluación de las acciones, participaciones o derechos, se nombrará un tribunal de arbitramiento, para determinar el valor real de ellas, formado por: a) Un representante de la Superintendencia de Sociedades o la Superintendencia Bancaria, según el caso; b) Un representante de la Junta Asesora de Cambios;
Un representante del Departamento Nacional de Planeación, y.
Un representante de las partes contratantes. En. Caso de empate la decisión la tomará el Ministro de Desarrollo. El equivalente en divisas al valor en pesos fijado por este tribunal será el máximo que podrá girar al exterior el inversionista extranjero.