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Artículo 3

Serán Asegurados Facultativos En Los Términos Que Determinen Los Reglamentos, Las Siguientes Personas: A) Los Trabajadores De Que Habla El Artículo 2° De Este Reglamento

Decreto 1698 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Serán asegurados facultativos en los términos que determinen los reglamentos, las siguientes personas

a)

Los trabajadores de que habla el artículo 2° de este Reglamento.

b)

Los trabajadores independientes cuyos ingresos normales no excedan de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400.00) al año, y no tengan patrimonio mayor de quince mil pesos ($ 15.000).

c)

Los trabajadores independientes que tengan dos o más personas que dependan de ellos para su subsistencia y vivan bajo su mismo techo, siempre que sus ingresos normales no excedan de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4.800) al año, y que su patrimonio no pase de treinta mil pesos ($ 30.000.00), y

d)

Los trabajadores que hayan dejado de ser afiliados al Seguro Obligatorio por cualquier circunstancia. CAPITULO II Prestaciones:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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