° Serán asegurados facultativos en los términos que determinen los reglamentos, las siguientes personas
Los trabajadores de que habla el artículo 2° de este Reglamento.
Los trabajadores independientes cuyos ingresos normales no excedan de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400.00) al año, y no tengan patrimonio mayor de quince mil pesos ($ 15.000).
Los trabajadores independientes que tengan dos o más personas que dependan de ellos para su subsistencia y vivan bajo su mismo techo, siempre que sus ingresos normales no excedan de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4.800) al año, y que su patrimonio no pase de treinta mil pesos ($ 30.000.00), y
Los trabajadores que hayan dejado de ser afiliados al Seguro Obligatorio por cualquier circunstancia. CAPITULO II Prestaciones: