Micelio

Artículo 1

De Conformidad Con El Artículo 9° De La Ley 263 De 1938, Los Empleados De Las Oficinas Telegráficas Y Mixtas, De Las Oficinas Telefónicas Y De Las Estaciones Inalámbricas Dependientes Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Gozan De Doble Asignación En El Mes De Diciembre De Cada Año, Siempre Que Hubieren Trabajado En El Ramo, Inmediatamente Antes, Por Lo Menos Durante Seis Meses Continuos, O Sea Desde El 1° De Junio Anterior, Sin Interrupción

Decreto 148 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 9º de la Ley 263 de 1938

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De conformidad con el artículo 9° de la Ley 263 de 1938, los empleados de las oficinas telegráficas y mixtas, de las oficinas telefónicas y de las estaciones inalámbricas dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos, gozan de doble asignación en el mes de diciembre de cada año, siempre que hubieren trabajado en el ramo, inmediatamente antes, por lo menos durante seis meses continuos, o sea desde el 1° de junio anterior, sin interrupción. Los Visitadores e Inspectores y los guardalíneas de telégrafos y teléfonos no están incluidos en el doble sueldo de diciembre, aunque figuren en las nóminas de las oficinas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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