° De conformidad con el artículo 9° de la Ley 263 de 1938, los empleados de las oficinas telegráficas y mixtas, de las oficinas telefónicas y de las estaciones inalámbricas dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos, gozan de doble asignación en el mes de diciembre de cada año, siempre que hubieren trabajado en el ramo, inmediatamente antes, por lo menos durante seis meses continuos, o sea desde el 1° de junio anterior, sin interrupción. Los Visitadores e Inspectores y los guardalíneas de telégrafos y teléfonos no están incluidos en el doble sueldo de diciembre, aunque figuren en las nóminas de las oficinas.
Artículo 1
De Conformidad Con El Artículo 9° De La Ley 263 De 1938, Los Empleados De Las Oficinas Telegráficas Y Mixtas, De Las Oficinas Telefónicas Y De Las Estaciones Inalámbricas Dependientes Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Gozan De Doble Asignación En El Mes De Diciembre De Cada Año, Siempre Que Hubieren Trabajado En El Ramo, Inmediatamente Antes, Por Lo Menos Durante Seis Meses Continuos, O Sea Desde El 1° De Junio Anterior, Sin Interrupción
Decreto 148 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 9º de la Ley 263 de 1938
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.