Articulo 7° Los bancos enviarán al Banco de la República una información completa sobre los bonos industriales que emitan, a fin de facilitar su distribución entre todas las entidades de crédito, de acuerdo con el volumen de sus depósitos. Es entendido que un banco podrá llenar su obligación legal suscribiendo títulos de sus propias emisiones. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1564 de 1955 →Vigente
Artículo 7
Los Bancos Enviarán Al Banco De La República Una Información Completa Sobre Los Bonos Industriales Que Emitan, A Fin De Facilitar Su Distribución Entre Todas Las Entidades De Crédito, De Acuerdo Con El Volumen De Sus Depósitos
Decreto 1564 de 1955 · Por el cual se fomenta el desarrollo de la industria y se atiende a su financiación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.