Micelio

Artículo 58

El Departamento Nacional De Planeación Podrá Autorizar, En Casos Excepcionales Y Previo Concepto Favorable Del Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Nuevas Inversiones Extranjeras En Bancos Comerciales Nacionales O Mixtos Actualmente Existentes, Siempre Y Cuando No Se Modifique Su Calidad De Nacional O Mixto

Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento Nacional de Planeación podrá autorizar, en casos excepcionales y previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, nuevas inversiones extranjeras en bancos comerciales nacionales o mixtos actualmente existentes, siempre y cuando no se modifique su calidad de nacional o mixto. Igualmente, bajo las, mismas condiciones, se podrá autorizar nueva inversión extranjera en bancos extranjeros, actualmente existentes, si éstos han suscrito previamente el convenio de transformación de que trata el artículo 60 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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