En el ramo del Seguro Social de riesgos profesionales se considera incapacitado en forma permanente total y por tanto, con derecho a pensión de invalidez, el asegurado que, por causa de enfermedad profesional o de accidente de trabajo, haya perdido en forma permanente o por un tiempo de duración no previsible, la capacidad para procurarse, mediante un trabajo proporcional a sus fuerzas, a su formación profesional y a su ocupación anterior, una remuneración equivalente a la mitad, por lo menos, de la remuneración habitual que en la misma región recibe un trabajador sano, de fuerzas, formación y ocupación análogas. La incapacidad permanente total se considera como absoluta cuando impida al asegurado toda clase de trabajo remunerado y se entiende por invalidez el estado de incapacidad permanente que, además de impedir al asegurado toda clase de trabajo remunerado, lo coloque en condiciones tales que requiera el auxilio de otra persona para movilizarse o para realizar las funciones esenciales de la vida.
Artículo 63
En El Ramo Del Seguro Social De Riesgos Profesionales Se Considera Incapacitado En Forma Permanente Total Y Por Tanto, Con Derecho A Pensión De Invalidez, El Asegurado Que, Por Causa De Enfermedad Profesional O De Accidente De Trabajo, Haya Perdido En Forma Permanente O Por Un Tiempo De Duración No Previsible, La Capacidad Para Procurarse, Mediante Un Trabajo Proporcional A Sus Fuerzas, A Su Formación Profesional Y A Su Ocupación Anterior, Una Remuneración Equivalente A La Mitad, Por Lo Menos, De La Remuneración Habitual Que En La Misma Región Recibe Un Trabajador Sano, De Fuerzas, Formación Y Ocupación Análogas
Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.