Micelio

Artículo 5

El Notario Informará Oportunamente A La Superintendencia De Notariado Y Registro, Cuando Se Presenten Los Siguientes Casos: A) La Devolución De Lo Actuado A Los Interesados; B) La Iniciación Del Trámite De Liquidaciones Adicionales; C) El Desistimiento, Y D) La Terminación De La Actuación

Decreto 1729 de 1989 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto-ley 902 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El notario informará oportunamente a la Superintendencia de Notariado y Registro, cuando se presenten los siguientes casos

a)

La devolución de lo actuado a los interesados;

b)

La iniciación del trámite de liquidaciones adicionales;

c)

El desistimiento, y

d)

La terminación de la actuación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1729 de 1989