Micelio

Artículo 6

Quedan Facultados Los Municipios Que Reciban Fondos Nacionales En Préstamo, Bajo Las Normas Del Presente Decreto, Para Dedicar Al Pago De Los Servicios De Amortización E Intereses, El Porcentaje De Sus Rentas Que, De Conformidad Con Las Normas Vigentes, Están Obligados A Invertir En La Construcción De Viviendas Obreras

Decreto 380 de 1945 · Sobre fomento de las industrias de edificación y mejoramiento de la vivienda popular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Quedan facultados los Municipios que reciban fondos nacionales en préstamo, bajo las normas del presente Decreto, para dedicar al pago de los servicios de amortización e intereses, el porcentaje de sus rentas que, de conformidad con las normas vigentes, están obligados a invertir en La construcción de viviendas obreras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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