Micelio

Artículo 13

Los Municipios Venderán Las Viviendas Que Construyan Bajo El Presente Plan, A Los Obreros Y Empleados Que Reúnan Las Condicionas Siguientes: A) Que No Devenguen Sueldo O Jornal Mayor De $ 100 Mensuales, O De $ 160 Cuando Tengan Dos O Más Hijos Menores A Su Cargo; B) Que No Tengan Un Patrimonio Mayor De $ 2

Decreto 380 de 1945 · Sobre fomento de las industrias de edificación y mejoramiento de la vivienda popular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Municipios venderán las viviendas que construyan bajo el presente plan, a los obreros y empleados que reúnan las condicionas siguientes

a)

Que no devenguen sueldo o jornal mayor de $ 100 mensuales, o de $ 160 cuando tengan dos o más hijos menores a su cargo;

b)

Que no tengan un patrimonio mayor de $ 2.000; y

c)

Que sean colombianos de nacimiento. En igualdad de condiciones, los Municipios darán preferencia a las familias que tengan un mayor número de hijos menores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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