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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.3.2.2.1.9. Requisitos para el ingreso al nivel de preescolar. Para el ingreso a los grados del nivel de educación preescolar, las instituciones educativas, oficiales y privadas, únicamente solicitarán copia o fotocopia de los siguientes documentos:
Registro civil de nacimiento del educando.
Certificación de vinculación a un sistema de seguridad social, de conformidad con lo establecido en la ley.
Si al momento de la matrícula, los padres de familia, acudientes o protectores del educando no presentaren dichos documentos o uno de ellos, de todas maneras, se formalizará dicha matrícula. La respectiva institución educativa propenderá por su pronta consecución, mediante acciones coordinadas con la familia y los organismos pertinentes.
Si el documento que faltare fuese el certificado de vinculación a un sistema de seguridad social, el educando deberá estar protegido por un seguro colectivo que ampare en general su salud, como en particular su atención inmediata en caso de accidente, situaciones que deberán preverse en el reglamento o manual de convivencia.
El valor de la prima correspondiente deberá ser cubierto por los padres de familia, acudientes o protectores del educando.
(Decreto 2247 de 1997, artículo 9°).
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