°. Los reglamentos del Instituto determinarán las prestaciones, servicios sociales, o medidas de seguridad social para cada uno de los sectores de la población sujetos al Seguro Social Obligatorio, según el artículo 4o. del presente Decreto. Las prestaciones, servicios sociales u otras medidas de seguridad social que se adopten, las concederá u otorgará el Instituto en forma gradual y escalonada en lo que se refiere a las zonas o regiones geográficas, a los sectores de la población económicamente activa, a la edad de los derechohabitantes y en atención a la capacidad de los servicios, a las posibilidades financieras, al grado de las necesidades y al mejor empleo de los elementos humanos, técnicos y materiales, así como en consideración a los programas nacionales de desarrollo de servicios de salud, económico y social.
Decreto 433 de 1971 →Vigente
Artículo 7
Los Reglamentos Del Instituto Determinarán Las Prestaciones, Servicios Sociales, O Medidas De Seguridad Social Para Cada Uno De Los Sectores De La Población Sujetos Al Seguro Social Obligatorio, Según El Artículo 4o
Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.