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Artículo 7

Los Reglamentos Del Instituto Determinarán Las Prestaciones, Servicios Sociales, O Medidas De Seguridad Social Para Cada Uno De Los Sectores De La Población Sujetos Al Seguro Social Obligatorio, Según El Artículo 4o

Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los reglamentos del Instituto determinarán las prestaciones, servicios sociales, o medidas de seguridad social para cada uno de los sectores de la población sujetos al Seguro Social Obligatorio, según el artículo 4o. del presente Decreto. Las prestaciones, servicios sociales u otras medidas de seguridad social que se adopten, las concederá u otorgará el Instituto en forma gradual y escalonada en lo que se refiere a las zonas o regiones geográficas, a los sectores de la población económicamente activa, a la edad de los derechohabitantes y en atención a la capacidad de los servicios, a las posibilidades financieras, al grado de las necesidades y al mejor empleo de los elementos humanos, técnicos y materiales, así como en consideración a los programas nacionales de desarrollo de servicios de salud, económico y social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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