Micelio

Artículo 2.2.6.8.3.5

Validación Por Parte Del Ministerio Del Trabajo

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Validación por parte del Ministerio del Trabajo . La Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, revisará la información presentada en la solicitud respecto a los numerales 1, 3 y 4 del artículo 2.2.6.8.3.4. del presente decreto, mediante el aplicativo previsto para tal fin. Si se acredita que la solicitud cumple con los numerales señalados en el inciso anterior

1.

El Ministerio del Trabajo dará su aprobación y mediante el aplicativo establecido para el efecto, informará de ello tanto al empleador o contratante, según corres­ponda en cada caso, como al ciudadano venezolano que vaya a ocupar la vacante.

2.

En la información que el Ministerio del Trabajo suministre al ciudadano vene­zolano, indicará que debe acudir al Centro Facilitador de Servicios Migratorios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para continuar el trámite. A través del aplicativo, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia verificará la aprobación que haga el Ministerio de Trabajo, que servirá como soporte previo para la expedición del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF). Si el empleador o contratante, según corresponda en cada caso, no cumple con las condiciones y requisitos señalados en el presente artículo, el Ministerio del Trabajo rechazará la solicitud e informará al solicitante dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, mediante el aplicativo dispuesto para tal fin. Contra dicha decisión no procede recurso alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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