Micelio

Artículo 2.2.6.8.3.12

Cancelación

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cancelación . Además de la cancelación automática prevista en el

Parágrafo 1

del artículo 2.2.6.8.3.8. del presente decreto, la autoridad migratoria podrá cancelar el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) por solicitud de parte, solicitud de autoridad competente o de oficio, cuando se presente uno o varios de los siguientes eventos, o previa información suministrada por parte del Ministerio del Trabajo si a ello hubiere lugar

1.

Uso del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) para ejercer actividad u ocupación distinta para el cual fue otorgado.

2.

Infracción a la legislación migratoria, laboral o civil y comercial aplicable con­forme al tipo de contratación respectivo.

3.

Verificaciones posteriores al registro inicial, que den cuenta de infracciones al ordenamiento jurídico colombiano.

4.

Por terminación del contrato laboral del ciudadano venezolano. Sin perjuicio de lo previsto en el

Parágrafo 1

del presente artículo. 5. Por terminación del contrato de prestación de servicios. 6. Si al verificar en los diferentes sistemas de información disponibles, no se evi­dencia la continuidad de la relación contractual o el cumplimiento de las obliga­ciones en materia de seguridad social. 7. Cuando obtenga visado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 8. Cuando se considere inconveniente la presencia del extranjero en el territorio nacional. 9. Cuando exista sentencia condenatoria en firme en contra del titular del permiso, por la comisión de un delito.

Parágrafo 1

En caso de terminación del contrato laboral sin justa causa por parte del empleador, el permiso mantendrá su vigencia inicial. En todo caso, deberá tramitarse un nuevo permiso si el trabajador recibe otra oferta laboral o de contrato de prestación de servicios, según corresponda en cada caso.

Parágrafo 2

El ciudadano venezolano que sea titular de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) o de una Visa en territorio colombiano no podrá solicitar el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) del que trata la presente sección.

Parágrafo 3

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dispone de quince (15) días hábiles para reportar al Ministerio del Trabajo la cancelación del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF).

Parágrafo 4

La cancelación del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) se realizará sin perjuicio de las actuaciones administrativas sancionatorias en materia migratoria o judiciales a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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