Micelio

Artículo 22

Mientras No Se Autorice Debidamente A Una Sociedad Cooperativa Para Funcionar Y Para Que Inicie Operaciones, Todos Los Fondos Que Se Colecten Para Su Destino, A Cualquier Titulo Que Sea, Quedará Bajo La Custodia Del Tesorero Provisional, Quien Estará Obligado A Depositar En Un Banco El Dinero Con Los Valores Recaudados

Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras no se autorice debidamente a una sociedad cooperativa para funcionar y para que inicie operaciones, todos los fondos que se colecten para su destino, a cualquier titulo que sea, quedará bajo la custodia del tesorero provisional, quien estará obligado a depositar en un banco el dinero con los valores recaudados. Sobre el dinero o los valores depositados no podrá girarse sino cuando quede debidamente autorizada la cooperativa para iniciar operaciones y establecida con sus funcionarios correspondientes. El tesorero provisional deberá expedir los recibos correspondientes, en talonarios duplicados, por tos recaudos que haga, y tales recibos servirán de pruebas suficientes para los efectos consiguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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