Reubicación de nivel salarial y ascenso de grado. Constituye reubicación de nivel salarial el paso de un educador al nivel inmediatamente siguiente dentro del mismo grado del Escalafón Docente.
Constituye ascenso la promoción de un educador a otro grado del escalafón docente. No obstante, quien supere la evaluación de competencias y asciende a un grado, conserva el nivel (A-B-C-D) alcanzado en el grado inmediatamente anterior.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.4.4.1.Reubicación de nivel salarial y ascenso de grado. Constituye reubicación de nivel salarial el paso de un educador al nivel inmediatamente siguiente dentro del mismo grado del Escalafón Docente.
Constituye ascenso la promoción de un educador a otro grado del escalafón docente. Quien asciende a un grado conserva el nivel (A-B-C-D) alcanzado en el grado inmediatamente anterior.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.4.1.4.4.1. Reubicación de nivel salarial y ascenso de grado. Constituye reubicación de nivel el paso de un docente o directivo docente al nivel inmediatamente siguiente dentro del mismo grado del Escalafón Docente.
Constituye ascenso la promoción de un docente o directivo a otro grado del Escalafón Docente. Quien asciende conserva el nivel (A-B-C-D) alcanzado en el grado anterior.
(Decreto 2715 de 2009, artículo 15).
TEXTO CORRESPONDIENTE A