Micelio

Artículo 97

Los Colombianos Y Los Extranjeros Podrán Salir Del País Y Regresar A Él Sin Más Requisito Que El Do­cumento De Identidad Internacional O Pasaporte, Salvo Lo Estatuido En Leyes Especiales Como Las Fiscales Y Las Pe­nales

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los colombianos y los extranjeros podrán salir del país y regresar a él sin más requisito que el do­cumento de identidad internacional o pasaporte, salvo lo estatuido en leyes especiales como las fiscales y las pe­nales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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