Los colombianos y los extranjeros podrán salir del país y regresar a él sin más requisito que el documento de identidad internacional o pasaporte, salvo lo estatuido en leyes especiales como las fiscales y las penales.
Decreto 1355 de 1970 →Vigente
Artículo 97
Los Colombianos Y Los Extranjeros Podrán Salir Del País Y Regresar A Él Sin Más Requisito Que El Documento De Identidad Internacional O Pasaporte, Salvo Lo Estatuido En Leyes Especiales Como Las Fiscales Y Las Penales
Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.