Micelio

Artículo 75

Los Propietarios O Tenedores Serán Sancionados Con Multa En Los Siguientes Casos: 1

Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los propietarios o tenedores serán sancionados con multa en los siguientes casos

1.

Cuando esté prestando servicio y no se encuentre vinculado legalmente a una empresa habilitada de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, o no esté autorizado por la empresa para prestarlo, será sancionado con cinco (5) SMMLV.

2.

Cuando esté prestando el servicio después de haberse desvinculado de una empresa, será sancionado con dos (2) SMMLV.

3.

Cuando no suprima los distintivos de la empresa una vez desvinculado, será sancionado con dos (2) SMMLV.

4.

Cuando no suministren a la empresa los documentos necesarios para la obtención de la tarjeta de operación, será sancionado con dos (2) SMMLV.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1557 de 1998