Micelio

Artículo 7

Los Registros De Los Buques Se Extienden Con Base En Los Documentos Que Obren En Los Expedientes De Matricula O Abanderamiento, Según Sea El Caso En Los Que Suministren Los Peritos Inspectores Y Los Complementarios Que Presente El Armador, Con Arreglo A Los Requisitos Que La Dirección Marítima Mercante Determine

Decreto 1208 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 994 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los registros de los buques se extienden con base en los documentos que obren en los expedientes de matricula o abanderamiento, según sea el caso en los que suministren los Peritos Inspectores y los complementarios que presente el armador, con arreglo a los requisitos que la Dirección Marítima Mercante determine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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