Declarado Inexequible.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 661. MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO LEGAL. Si alguno de los vocales sorteados tiene impedimento legal para desempeñar el cargo, lo manifestará en el acto mismo de la notificación; la prueba podrá ser presentada en el momento de la notificación o al día hábil siguiente.