Las sociedades cooperativas podrán iniciarse no solo por los particulares, sino por los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipio y demás entidades públicas u oficiales siempre que se sometan a las disposiciones de la ley 0134 de 1931, de los decretos No 0874 y 1108 de 1932 y de este decreto; pero no podrán empezar a funcionar sino después de que el poder Ejecutivo las autorice y apruebe los estatutos, los cuales deberán acomodarse al régimen jurídico que en aquella Ley se establece.
Artículo 18
Las Sociedades Cooperativas Podrán Iniciarse No Solo Por Los Particulares, Sino Por Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipio Y Demás Entidades Públicas U Oficiales Siempre Que Se Sometan A Las Disposiciones De La Ley 0134 De 1931, De Los Decretos No 0874 Y 1108 De 1932 Y De Este Decreto; Pero No Podrán Empezar A Funcionar Sino Después De Que El Poder Ejecutivo Las Autorice Y Apruebe Los Estatutos, Los Cuales Deberán Acomodarse Al Régimen Jurídico Que En Aquella Ley Se Establece
Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS
El texto del artículo
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Historia constitucional
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