Micelio

Artículo 18

Las Sociedades Cooperativas Podrán Iniciarse No Solo Por Los Particulares, Sino Por Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipio Y Demás Entidades Públicas U Oficiales Siempre Que Se Sometan A Las Disposiciones De La Ley 0134 De 1931, De Los Decretos No 0874 Y 1108 De 1932 Y De Este Decreto; Pero No Podrán Empezar A Funcionar Sino Después De Que El Poder Ejecutivo Las Autorice Y Apruebe Los Estatutos, Los Cuales Deberán Acomodarse Al Régimen Jurídico Que En Aquella Ley Se Establece

Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sociedades cooperativas podrán iniciarse no solo por los particulares, sino por los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipio y demás entidades públicas u oficiales siempre que se sometan a las disposiciones de la ley 0134 de 1931, de los decretos No 0874 y 1108 de 1932 y de este decreto; pero no podrán empezar a funcionar sino después de que el poder Ejecutivo las autorice y apruebe los estatutos, los cuales deberán acomodarse al régimen jurídico que en aquella Ley se establece.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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