Micelio

Artículo 44

El Poseedor De Un Arma Con Salvoconducto Está En La Obligación De Dar Aviso Y Devolver El Salvoconducto A La Autoridad Que Lo Expidió, Cuando El Arma Se Haya Perdido O Extraviado

Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El poseedor de un arma con salvoconducto está en la obligación de dar aviso y devolver el salvoconducto a la autoridad que lo expidió, cuando el arma se haya perdido o extraviado. La omisión de estos requisitos hará considerar que el arma ha sido enajenada irregularmente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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