El poseedor de un arma con salvoconducto está en la obligación de dar aviso y devolver el salvoconducto a la autoridad que lo expidió, cuando el arma se haya perdido o extraviado. La omisión de estos requisitos hará considerar que el arma ha sido enajenada irregularmente.
Decreto 1449 de 1939 →Vigente
Artículo 44
El Poseedor De Un Arma Con Salvoconducto Está En La Obligación De Dar Aviso Y Devolver El Salvoconducto A La Autoridad Que Lo Expidió, Cuando El Arma Se Haya Perdido O Extraviado
Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.