º Para la aplicación de las normas sobre Renovaciones, Registros Sanitarios y Modificación Provisional de los mismos, se aplicará el siguiente procedimiento
Radicación de la solicitud en original y copia en la División de Medicamentos del Ministerio de Salud, allegando los requisitos establecidos en los Decretos 2092 de 1986, 1524 de 1990, o en las normas que los modifiquen o adicionen.
La División de Medicamentos del Ministerio de Salud verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el presente Decreto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación, transcurrido este término, remitirá el expediente a la Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Consumo del Ministerio de Salud.
Si la verificación de los requisitos mínimos fuere favorable, la Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Consumo del Ministerio de Salud, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del expediente, procederá a otorgar el Registro Sanitario, la Renovación o la Modificación de que trata el presente Decreto, mediante la colocación de un sello que indique la Provisionalidad, tanto en el original, como en la copia de la solicitud.
La Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Consumo del Ministerio de Salud, informará a los interesados los resultados de los trámites descritos en el presente articulo, mediante fijación en cartelera durante tres (3) días hábiles, de la relación de las solicitudes aprobadas, a fin de que éstos reclamen la copia respectiva, con la cual podrán comercializar los productos.