Micelio

Artículo 2.3.8.7.1.3

Condiciones Para Realizar El Cálculo De Los Estudiantes Y Bachilleres Que Reciben La Distinción Andrés Bello

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones para realizar el cálculo de los estudiantes y bachilleres que reciben la distinción Andrés Bello. Para realizar el cálculo de los estudiantes y bachilleres que reciben la distinción Andrés Bello, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:

1.

Los estudiantes y bachilleres de las tres (3) categorías reguladas en el artículo anterior deben ser necesariamente diferentes entre sí.

2.

Para el otorgamiento de la distinción en la categoría Nacional se tendrá en cuenta el puntaje global obtenido por los estudiantes en el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11 en estricto orden descendente, y el criterio de desempate será el índice global o el instrumento equivalente que mida el promedio ponderado de las cinco (5) pruebas, de acuerdo con la metodología establecida por el Icfes.

3.

Para las categorías Departamental, y Rural y Urbana, la distinción se asignará según el número y porcentaje de estudiantes o bachilleres graduados, de conformidad con lo señalado en el artículo anterior del presente decreto, tomando el listado de los potenciales distinguidos que se encuentren registrados en el Sisbén, en la versión III, o el instrumento que haga sus veces, dentro de los puntos de corte definidos por el Icetex, organizados por el puntaje global que han obtenido en el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11, en estricto orden descendente. Cuando en el punto de corte, más de un (1) estudiante obtenga el mismo puntaje, se establecerán como criterios de desempate el resultado obtenido en el índice global de dicha prueba. Si persiste el empate, se tendrá en cuenta el puntaje de Sisbén, o el instrumento que haga sus veces, asignado a cada estudiante. Finalmente, de mantenerse el empate, el beneficio se otorgará a todos los estudiantes que se encuentren en las mismas condiciones.

4.

En caso de que un estudiante sea beneficiado con la distinción Andrés Bello por más de una categoría señalada en el artículo anterior del presente Decreto, el orden será: 1. Nacional. 2. Departamental, y 3. Rural y Urbano.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.8.7.3. Beneficiarios en la categoría territorial. La “Distinción Andrés Bello” en la categoría de entidad territorial certificada se otorgará al estudiante de grado undécimo (11), que en cada entidad territorial certificada, obtenga la más alta puntuación en cada una de las pruebas del núcleo común del examen de Estado para el ingreso a la educación superior.

La selección del estudiante en cada entidad territorial certificada se efectuará identificando a quien haya obtenido la más alta puntuación en cada una de las pruebas del núcleo común del examen, según los puntos de corte que el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, ICFES, establezca para cada prueba, de acuerdo con el reglamento para la realización del examen.

(Decreto 2738 de 2005, artículo 3°).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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