El contrato de aprendizaje debe contener, cuando menos, los siguientes puntos: Nombre de la empresa o empleador. Nombres, apellidos, edad y datos personales del aprendiz. Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato. Obligaciones del empleador y del aprendiz, y derechos de éste y aquél. Salario del aprendiz y escala de aumentos durante el cumplimiento del contrato. Condiciones de trabajo, duración, vacaciones y períodos de estudios. Cuantía y condiciones de la indemnización en caso de incumplimiento del contrato. Firmas de los contratantes o de sus representantes. (Modificado por el Art. 3 de la Ley 188 de 1959)
Decreto 2663 de 1950 →Vigente
Artículo 83
Estipulaciones Esenciales
Decreto 2663 de 1950 · Sobre Código Sustantivo del Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.