Micelio

Artículo 2.2.1.3.22

Requisitos Para Retiro Parcial Para Ahorro Programado O Seguro Educativo

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para retiro parcial para ahorro programado o seguro educativo. Para el pago parcial con destino a las entidades que ofrezcan el producto de ahorro programado o el seguro educativo se deberá acreditar ante la respectiva Sociedad Administradora de Fondo de Cesantías los siguientes requisitos

1.

Certificado de existencia y representación de la entidad con la que contrató el ahorro programado o el seguro educativo.

2.

Copia del contrato suscrito y/o póliza de seguro suscrito con la entidad.

3.

Copia de la factura y/o cuenta de cobro o cualquier documento que haga sus ve­ces con destino a la entidad con la cual contrató el ahorro programado o seguro educativo para educación superior según corresponda.

4.

Los registros civiles correspondientes o las declaraciones extrajuicio, según co­rresponda.

5.

Certificado expedido por la autoridad competente que determine los factores físi­cos o psicológicos que originan la situación de dependencia, cuando sea el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1072 de 2015