En la cabecera del Circuito Civil de Ibagué, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Civiles de Ambalema, Espinal, Guamo, Honda, Líbano y Purificación, habrá un Juez; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de Ibagué, Ambalema, Guamo, Honda, Líbano y Purificación, habrá un Juez; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de Chaparral, Fresno y Melgar, habrá un Juez.
Decreto 1714 de 1936 →Vigente
Artículo 29
En La Cabecera Del Circuito Civil De Ibagué, Habrá Dos (2) Jueces; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Civiles De Ambalema, Espinal, Guamo, Honda, Líbano Y Purificación, Habrá Un Juez; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Penales De Ibagué, Ambalema, Guamo, Honda, Líbano Y Purificación, Habrá Un Juez; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Promiscuos De Chaparral, Fresno Y Melgar, Habrá Un Juez
Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.