Micelio

Artículo 29

En La Cabecera Del Circuito Civil De Ibagué, Habrá Dos (2) Jueces; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Civiles De Ambalema, Espinal, Guamo, Honda, Líbano Y Purificación, Habrá Un Juez; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Penales De Ibagué, Ambalema, Guamo, Honda, Líbano Y Purificación, Habrá Un Juez; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Promiscuos De Chaparral, Fresno Y Melgar, Habrá Un Juez

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la cabecera del Circuito Civil de Ibagué, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Civiles de Ambalema, Espinal, Guamo, Honda, Líbano y Purificación, habrá un Juez; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de Ibagué, Ambalema, Guamo, Honda, Líbano y Purificación, habrá un Juez; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de Chaparral, Fresno y Melgar, habrá un Juez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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