° De conformidad con el artículo 18 del Tratado de Montevideo, sobre tratamiento de la Nación más favorecida, cuando como resultado de las reformas del Arancel Aduanero Colombiano los gravámenes fijados en dichas reformas sean inferiores a los establecidos en el presente Decreto y en los Decretos números 170 de 1964, 146 de 1965, 160 de 1966 y 85 de 1967, se aplicarán los gravámenes que sean más favorables para el importador.
Artículo 6
De Conformidad Con El Artículo 18 Del Tratado De Montevideo, Sobre Tratamiento De La Nación Más Favorecida, Cuando Como Resultado De Las Reformas Del Arancel Aduanero Colombiano Los Gravámenes Fijados En Dichas Reformas Sean Inferiores A Los Establecidos En El Presente Decreto Y En Los Decretos Números 170 De 1964, 146 De 1965, 160 De 1966 Y 85 De 1967, Se Aplicarán Los Gravámenes Que Sean Más Favorables Para El Importador
Decreto 1938 de 1967 · por el cual se modifican y adicionan los Decretos números 170 de 1964, 146 de 1965, 160 de 1966 y 85 de 1967, por los cuales se concedieron unas rebajas arancelarias.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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