Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas , o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. (Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-589-95) (Modificado por el Art. 4 de la Ley 11 de 1984) CAPITULO V. PRELACION DE LOS CREDITOS POR SALARIOS.
Decreto 2663 de 1950 →Vigente
Artículo 156
Excepcion A Favor De Cooperativas Y Pensiones Alimenticias
Decreto 2663 de 1950 · Sobre Código Sustantivo del Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.