Dentro de los 8 días siguientes a la reunión con los interesados, la Comisión. Mediante resolución, determinará lo pertinente. La resolución entrará en vigencia inmediatamente una vez comunicada, y continuará en vigor mientras no fuere modificada por la Comisión, con base en los recursos legales a que haya lugar.
Decreto 844 de 1975 →Vigente
Artículo 19
Dentro De Los 8 Días Siguientes A La Reunión Con Los Interesados, La Comisión
Decreto 844 de 1975 · Por el cual se deroga el Decreto 2008 de 1967 y se reglamentan los artículos 154 y 162 del Decreto 444 de 1967 y los Decretos 1978 y 1999 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.