Micelio

Artículo 19

Dentro De Los 8 Días Siguientes A La Reunión Con Los Interesados, La Comisión

Decreto 844 de 1975 · Por el cual se deroga el Decreto 2008 de 1967 y se reglamentan los artículos 154 y 162 del Decreto 444 de 1967 y los Decretos 1978 y 1999 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los 8 días siguientes a la reunión con los interesados, la Comisión. Mediante resolución, determinará lo pertinente. La resolución entrará en vigencia inmediatamente una vez comunicada, y continuará en vigor mientras no fuere modificada por la Comisión, con base en los recursos legales a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 844 de 1975