Micelio

Artículo 19

Los Recursos Que Se Asignen En El Presupuesto Nacional Para La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia En Liquidación Se Ejecutarán De Conformidad Con Las Normas Establecidas Para Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, En El Estatuto Orgánico Del Presupuesto General De La Nación, Ley 38 De 1989, Sus Reglamentarios Y Las Que Los Desarrollan

Decreto 1586 de 1989 · Por el cual se ordena liquidar la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se adoptan normas para su liquidación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos que se asignen en el presupuesto nacional para la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación se ejecutarán de conformidad con las normas establecidas para las empresas industriales y comerciales del Estado, en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Ley 38 de 1989, sus reglamentarios y las que los desarrollan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1586 de 1989