Micelio

Artículo 2

No Tendrán Derecho Al Subsidio De Alimentación Los Funcionarios Que Devengan Una Asignación Básica Mensual Superior A Treinta Y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta Pesos ($ 34

Decreto 476 de 1984 · Por el cual se fija el valor del Subsidio de Alimentación como remuneración en especie para los empleados de Caprecom

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º No tendrán derecho al Subsidio de Alimentación los funcionarios que devengan una asignación básica mensual superior a treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta pesos ($ 34.650.00) moneda corriente, ni cuando se encuentren disfrutando de vacaciones o en uso de licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 476 de 1984