Micelio

Artículo 1

Ley 43 de 1936 · Sobre tripulación de los barcos que navegan en los ríos de la Nación y por la cual se dictan otras disposiciones sobre puertos fluviales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los barcos que naveguen en los ríos de la Nación, además del personal que les señalen las layes y reglamentos vigentes, llevarán un primer Oficial, que suplirá las faltas temporales o absolutas del Capitán, y hará las veces de segundo durante el viaje. Esta obligación comprende únicamente a los barcos que naveguen con un cargamento de doscientas cincuenta toneladas o más y a los expresos de pasajeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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