Micelio

Artículo 1

Ley 43 de 1936 · Sobre tripulación de los barcos que navegan en los ríos de la Nación y por la cual se dictan otras disposiciones sobre puertos fluviales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los barcos que naveguen en los ríos de la Nación, además del personal que les señalen las layes y reglamentos vigentes, llevarán un primer Oficial, que suplirá las faltas temporales o absolutas del Capitán, y hará las veces de segundo durante el viaje. Esta obligación comprende únicamente a los barcos que naveguen con un cargamento de doscientas cincuenta toneladas o más y a los expresos de pasajeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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