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Artículo 2.2.6.1.9.2

Artículo

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.6.1.9.2. Programas y proyectos susceptibles de ser financiados y desarro­llados con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), para impulsar el desarrollo económico y social en zonas rurales y de posconflicto. Las Cajas de Compensación Familiar podrán financiar y desarrollar con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), programas y proyectos que promuevan el empleo y el emprendimiento en las zonas rurales y de posconflicto, para impulsar su desarrollo económico y social, en particular los relacionados con:

1.

Programas intensivos en mano de obra.

2.

Fondos de capital semilla, microcréditos y, en general, programas para promover el emprendimiento y la creación y consolidación de empresas.

3.

Incentivos monetarios o en especie para promover y/o fortalecer actividades produc­tivas en las zonas rurales y de posconflicto.

4.

Esquemas de formación para el trabajo, con énfasis en economía social y solidaria, ajustados a las necesidades de capacitación de la población en zonas rurales y de posconflicto.

5.

Programas que fomenten la asociatividad rural, la economía social y solidaria, el de­sarrollo de ideas de negocio y el cooperativismo como modelo de desarrollo en la ruralidad y en zonas de posconflicto.

6.

Financiamiento de proyectos innovadores con potencial de generación de empleo, que impulsen soluciones alternativas de acceso a bienes y servicios en el campo.

7.

Promoción, desde la generación de empleo y el emprendimiento, de la equidad de género.

8.

Y, en general, aquellos que promuevan la generación de empleo e ingresos en las zonas rurales y de posconflicto.

Parágrafo 1

El Ministerio del Trabajo definirá los programas y proyectos que podrán desarrollar las Cajas de Compensación Familiar en el marco del presente artículo y estable­cerá sus lineamientos y criterios de priorización y focalización. Para lo anterior, se tendrán en cuenta las recomendaciones del Consejo Interinstitucional del Posconflicto, en caso de ser emitidas, de acuerdo a sus funciones definidas por la normatividad vigente.

Parágrafo

2°. Además de lo anterior, las Cajas de Compensación Familiar podrán diseñar y ejecutar programas y proyectos para el desarrollo económico y social en zonas rurales y de posconflicto en el marco de lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 9 de la Ley 1780 de 2016, previa aprobación por parte del Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Subsidio Familiar.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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