° De conformidad con lo aprobado en el Acuerdo, y dentro de las sumas autorizadas para gastos en el respectivo mes, cada Ministerio enviará al del Tesoro, con cuatro días de anticipación, por lo menos, al día de la semana señalado para el pago respectivo, una relación pormenorizada, por cuadruplicado, de los reconocimientos que hayan hecho, de las remesas que han de hacerse a las oficinas subalternas de fuéra de la capital y de las legalizaciones por radicaciones.
Artículo 4
De Conformidad Con Lo Aprobado En El Acuerdo, Y Dentro De Las Sumas Autorizadas Para Gastos En El Respectivo Mes, Cada Ministerio Enviará Al Del Tesoro, Con Cuatro Días De Anticipación, Por Lo Menos, Al Día De La Semana Señalado Para El Pago Respectivo, Una Relación Pormenorizada, Por Cuadruplicado, De Los Reconocimientos Que Hayan Hecho, De Las Remesas Que Han De Hacerse A Las Oficinas Subalternas De Fuéra De La Capital Y De Las Legalizaciones Por Radicaciones
Decreto 814 de 1915 · Por el cual se reglamenta la autorización de gastos y se organiza el servicio de Tesorería
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.