Artículo decimoséptimo. Trámite para la revocación . En desarrollo de la facultad que consagra el artículo anterior, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, seguirá el siguiente procedimiento
Con base en el expediente de adjudicación y de las pruebas que oficiosamente hubiere allegado, levantará un informativo en el cual se indique en forma clara y detallada las inexactitudes, deficiencias o falsedades ocurridas en el trámite de adjudicación.
Del informe se dará traslado al adjudicatario y al Ministerio Público, por el término de cinco (5) días, para que se pronuncien sobre los hechos en él consignados y aporten o soliciten las pruebas que pretendan hacer valer.
Si luego de efectuadas las diligencias necesarias, de las cuales se dejará la constancia respectiva, no fuere posible hacer la notificación personal al adjudicatario, se ordenará su emplazamiento per medio de edicto en el cual se expresará la naturaleza riel procedimiento, el nombre del adjudicatario y la prevención de que se le designará curador ad litem si no comparece en oportunidad. El edicto se fijará por el término de diez (10) días, en la Secretaria del Instituto o de la Dirección Regional o de Proyecto respectiva, en la Alcaldía Municipal, y en la oficina del Inspector o Corregidor que corresponda, según la ubicación del predio, y se publicara en la forma indicada en el literal a) del artículo 8° del presente Decreto. Transcurridos tres (3) días a partir de la expiración del emplazamiento, se le designará curador ad lítem, con quien se surtirá la notificación, Al expediente se agregará el original del edicto, haciendo constar la fecha y hora de su fijación y desfijación.
Vencido el término de traslado, se decretarán las pruebas solicitadas y las que el Instituto ordene de oficio, para lo cual se señalará un término hasta de diez (10) días.
Sí no se hubieren pedido pruebas o estuviere vencido el término para practicarlas, se decidirá el procedimiento mediante resolución, que no es susceptible de recurso alguno por la vía gubernativa.