Micelio

Artículo 17

Del Presente Decreto

Decreto 389 de 1974 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones que le introdujo la Ley 4ª de 1973, y se dicta el procedimiento para la adjudicación de baldíos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimoséptimo. Trámite para la revocación . En desarrollo de la facultad que consagra el artículo anterior, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, seguirá el siguiente procedimiento

1.

Con base en el expediente de adjudicación y de las pruebas que oficiosamente hubiere allegado, levantará un informativo en el cual se indique en forma clara y detallada las inexactitudes, deficiencias o falsedades ocurridas en el trámite de adjudicación.

2.

Del informe se dará traslado al adjudicatario y al Ministerio Público, por el término de cinco (5) días, para que se pronuncien sobre los hechos en él consignados y aporten o soliciten las pruebas que pretendan hacer valer.

3.

Si luego de efectuadas las diligencias necesarias, de las cuales se dejará la constancia respectiva, no fuere posible hacer la notificación personal al adjudicatario, se ordenará su emplazamiento per medio de edicto en el cual se expresará la naturaleza riel procedimiento, el nombre del adjudicatario y la prevención de que se le designará curador ad litem si no comparece en oportunidad. El edicto se fijará por el término de diez (10) días, en la Secretaria del Instituto o de la Dirección Regional o de Proyecto respectiva, en la Alcaldía Municipal, y en la oficina del Inspector o Corregidor que corresponda, según la ubicación del predio, y se publicara en la forma indicada en el literal a) del artículo 8° del presente Decreto. Transcurridos tres (3) días a partir de la expiración del emplazamiento, se le designará curador ad lítem, con quien se surtirá la notificación, Al expediente se agregará el original del edicto, haciendo constar la fecha y hora de su fijación y desfijación.

4.

Vencido el término de traslado, se decretarán las pruebas solicitadas y las que el Instituto ordene de oficio, para lo cual se señalará un término hasta de diez (10) días.

5.

Sí no se hubieren pedido pruebas o estuviere vencido el término para practicarlas, se decidirá el procedimiento mediante resolución, que no es susceptible de recurso alguno por la vía gubernativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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