Adicionase el artículo 236 del Capítulo V del Código Sustantivo del Trabajo, con el siguiente numeral:
4.
Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante del menor de 7 años de edad, asimilando a la fecha del parto la de la entrega oficial del menor que se adopta.