Términos para la clausura o cierre del lugar de trabajo por parte del Inspector de Trabajo. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en desarrollo de la potestad de policía administrativa, mediante auto debidamente motivado, podrán ordenar el cierre o clausura del lugar de trabajo cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores, así:
De tres (3) días a diez (10) días hábiles, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 8° de la Ley 1610 de 2013.
De diez (10) días a treinta (30) días calendario, conforme a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 8° de la Ley 1610 de 2013, en caso de incurrir nuevamente en cualquiera de los hechos sancionados conforme al literal anterior.
(Decreto número 472 de 2015, artículo 8°)